Tendrán derecho pertenecer al Fondo de Retiro, los trabajadores afiliados al FOREC que hayan presentado una solicitud de ingreso para incorporase a él, la que deberá ser aceptada por el Directorio del Fondo de Retiro, si conforme a estos estatutos, reúne los requisitos para ser socio. La indemnización será pagada al beneficiario dentro de los 30 días hábiles siguientes de producidos el término del contrato de trabajo del afiliado.
La normativa propuesta establece los aportes que deberán enterar en forma mensual, tanto trabajadores como también el apoyo que se pudiese recibir de la empresa, el sistema de reajuste del Fondo. Se determinará la conformación de un Directorio o Consejo de Administración, que será el responsable de la gestión administrativa y financiera del FOREC y la creación de la función administradora que contendrá la gestión del fondo en su operación financiera y Administrativa
Para más información contáctenos
Definición de Descuentos
Se entiende por sueldo base para los efectos de la cotización de «Fondo de Retiro», el sueldo fijo que estuviera percibiendo el trabajador al tiempo de efectuar sus aportes. No constituirán sueldos bases en consecuencia, las horas extraordinarias, viáticos, aguinaldos, bonificaciones, asignaciones, gratificaciones, participación de utilidades ni otra remuneración legal o convencional que no sean las que correspondan a las características de habitualidad y permanencia propias de las remuneraciones base, a la fecha indicada.
Beneficiarios del Fondo de Retiro
Serán beneficiarios del Fondo de Retiro todos los trabajadores que pertenezcan en calidad de socios al FOREC. En caso de fallecimiento del beneficiario: La indemnización se pagara en el orden siguiente: cónyuge, hijos legítimos y naturales y demás herederos legales o testamentarios. También será considerado según orden de prelación, la conviviente o pareja debidamente reconocida por el beneficiario.
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
En las asambleas Ordinarias o Extraordinarias podrán participar todos los socios o afiliados. Si el lugar de trabajo o residencia de un socio fuere distinta a la de Santiago o no pudiera asistir por cualquier causa – que será necesario acreditar- podrá conferir poder a otro afiliado para que lo represente plenamente, debiendo el mandato constar siempre por escrito. La Asamblea Ordinaria se celebrara una vez al año, en el mes de Abril y en ella el Directorio dará cuenta de la marcha del Fondo.